Matrícula Niveles – Pre Kinder – Kinder

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  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES

  • En Los Andes a :
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  • Entre el Establecimiento Particular Pagado “Brega College”, representado para estos efectos por su Directora Bernardita Valenzuela Carvajal, ubicado en San Rafael N° 868 de la ciudad de Los Andes, reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación como Cooperador de la Función Educacional del Estado por Decreto N° 1988 de Junio de 1982, en adelante “El Colegio” por una parte, y por la otra.
  • En adelante se denominará “Apoderado”, se ha celebrado el siguiente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales:
  • PRIMERO : El Apoderado ha matriculado a
  • SEGUNDO: La matrícula señalada, y el presente contrato, obliga al Colegio a:
    1.- Considerar al alumno mencionado como Alumno (a) Regular a contar del 1° de Marzo de 2027.
    2.- Promover y realizar acciones educativas con el alumno, acordes con el proyecto del Colegio.
    3.- Prestar los servicios de enseñanza al alumno matriculado, de acuerdo a los Planes y Programas del Ministerio de Educación.
    4.- Informar en forma periódica del desarrollo de los aprendizajes mediante el Informe de Notas, Reuniones de Apoderados y Entrevistas con el Apoderado.
    5.- Disponer de personal idóneo, material didáctico adecuado y mantener el local en condiciones para una buena gestión pedagógica.
    6.- Modalidad E-LEARNING : El establecimiento Brega College cuenta con una plataforma educacional online que ha sido implementada para ejecutar el proceso de enseñanza – aprendizaje a distancia para todos sus estudiantes. Esta modalidad aplica en situaciones de fuerza mayor, en las cuales nos enfrentemos a circunstancias que no nos permitan efectuar clases sistemáticas dentro del colegio (confinamiento, entre otros). De esta manera los estudiantes de nuestro establecimiento pueden continuar cursando sus estudios de forma regular desde sus casas, recibiendo el apoyo, guía y motivación educacional de los profesores de nuestro colegio. Además, nuestros alumnos y alumnas continuarán recibiendo el apoyo del equipo multidisciplinario en los casos que así se estime conveniente.
  • TERCERO: El Apoderado se obliga a:
    1.- Conocer y aceptar el Proyecto Educativo del Colegio, el cual se encuentra en www.brega.cl.
    2.- Asumir una actitud respetuosa y de colaboración con el colegio en la labor educativa de su pupilo.
    3.- Se preocupará que su pupilo cumpla con el Reglamento Interno del Colegio dado a conocer (extracto) al momento de la matrícula.
    4.- Enviar a su pupilo a clases todos los días hábiles del año, salvo situaciones de fuerza mayor.
    5.- Participar activamente en el proceso educativo de su pupilo.
    6.- Justificar personalmente o por escrito las ausencias de su pupilo.
    7.- Cancelar la suma de $295.000 por concepto de Matrícula al momento de firmar este contrato, dinero que no será reembolsado por ningún motivo después de haber sido matriculado.
    8.- Se obliga a cancelar 10 cuotas de $215.000 por concepto de colegiatura, Marzo a Diciembre, lo que será cancelado dentro de cada mes. En el caso de que el pupilo se retire por cualquier causa debe cancelar el mes completo que se encuentre cursando.
    9.- Participar como miembro activo del Centro de Padres y apoderados del Colegio.
  • CUARTO: La entrega de documentos oficiales, tales como Informes de notas y de Personalidad, sólo se hará si el Apoderado está al día en las obligaciones de financiamiento.
  • QUINTO: Se podrá poner término al presente contrato:
    a) Por acuerdo de sus partes
    b) Por alguna falta grave del alumno contra las normas del Reglamento Interno.
    c) Si hay, por parte del Apoderado, incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones señaladas en el Art. 3°.
  • SEXTO: El presente contrato comenzará a regir el 1° de Marzo de 2027. Cada una de las partes asume que goza de la más amplia libertad para renovar este contrato.
  • SÉPTIMO: Queda un ejemplar del presente contrato en poder del Apoderado y otro en poder del Colegio, en señal de acuerdo de lo expuesto.
  • OCTAVO: Para todos los efectos legales, las partes fijan su residencia en Los Andes. Para constancia y conformidad con el contenido de las cláusulas firman
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